Entrega voluntariaNadili, una bebé indígena de sólo tres meses de edad, tiene la dicha de recibir el calor de una familia, luego de que sus padres biológicos tomaran la decisión de darla en adopción por considerarla un embarazo no deseado.
La entregaron voluntariamente a otra familia de la misma etnia Kuna que tenía problemas para procrear. De este modo, Nadili corrió con la fortuna de contar con unos padres, sin embargo, en Panamá muchos niños se despiertan cada día con la esperanza de tener una familia.
La pobreza extrema, desintegración familiar, violaciones carnales y embarazos no deseados, son algunos de los motivos por los cuales muchos niños han llegado a orfelinatos como el Hogar Divino Niño, San Felipe, y San José de Malambo.
En estos sitios reciben el cuidado y orientación que no han recibido de una familia mientras llegue la gran noticia de ser adoptados.
Tipos de adopciónLa adopción en Panamá puede ser de dos formas y está regida por la Ley No.18 de 2 de mayo de 2001. La primera como en el caso de Nadili que se trata de una "Adopción Voluntaria" y la "Adopción Judicial" cuando los adoptantes solicitan que se les asigne un niño de algún orfanato.
Avidán Aparicio, abogado de la Dirección de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), explica que el proceso de adopción en Panamá es gratuito y los únicos costos que deben pagar los adoptantes son aquéllos que competen a la obtención de los documentos requeridos.
El primer paso en la adopción judicial es pedir una solicitud por medio de un abogado. En esa solicitud se deben explicar los motivos para adoptar.
Además, en estos casos hay que especificar la edad del niño, sexo y algún rasgo físico, asimismo informes socioeconómicos, psicológicos, certificados médicos, constancia de trabajo y si son trabajadores independientes deben presentar declaraciones de rentas o referencias bancarias que demuestren que la persona tiene la solvencia económica, certificados de nacimiento. Si es una pareja, tiene que aportar el certificado de matrimonio o demostrar que están viviendo en unión de hecho.
Solteros también puedenEn Panamá también se admiten las adopciones de personas solteras, en este caso los aspirantes tienen que aportar declaraciones juradas extrajudiciales de personas que los conocen y puedan dar referencia, "generalmente positivas sobre el adoptante", expresa Aparicio.
De igual manera, pueden aportar fotografías de la residencia y de las personas que viven en la casa.
En ambas clases de adopción judicial, las de parejas y solteros, tienen la responsabilidad de suscribir un documento donde aceptan que una vez aprobado el trámite, la Dirección de Adopción está en la potestad de hacer un seguimiento que tiene una duración de hasta tres meses. Los adoptantes aceptan "una convivencia temporal" con el niño o con la niña.
ExtranjerosEl Convenio de Cooperación de La Haya en materia de adopción establece que en cada país debe haber una autoridad central que se encargue de regular esta actividad. En el caso de Panamá, la Dirección de Adopción del MIDES.
Los casos más comunes, según el abogado del MIDES, se registran desde España, Canadá e Italia. Estos tres países tienen autoridad central y tienen la responsabilidad de realizar pruebas o estudios a los adoptantes y también se comprometen a que se decrete la adopción por el tribunal panameño.
En estos países también se hacen seguimientos de cada familia y luego deben remitir esos informes a Panamá para conocer si se ha desarrollado una buena relación entre los padres y los adoptados.
Todos los documentos foráneos tienen que estar debidamente autenticados por el cónsul de Panamá en ese país.
Aparicio sostiene que por lo regular se reciben solicitudes de internacionales casi como las nacionales, entre los que destacan España y Estados Unidos; sin embargo, el abogado aclara que las solicitudes de los nacionales tienen prioridad sobre las de extranjeros. "Se asigna un niño a un extranjero en caso de que no logren ubicar padres nacionales", dijo.
EstadísticasEn el año 2006 hubo un total de 131 solicitudes; de éstas, 78 por parte de extranjeros y 53 de panameños. Mientras que en lo que va de este año se han registrado 104 solicitudes y de éstas 36 fueron hechas por internacionales y 68 por nacionales.
Muchas personas tienen la idea de que el proceso de adopción es tedioso; no obstante, Aparicio explica que si la persona aporta todos sus documentos en regla y las evaluaciones, los trabajadores sociales indican en sus informes si la persona o las parejas conviven en condiciones agradables para la crianza de un niño, entonces no hay ningún problema. Luego de las evaluaciones, los juzgados son las instituciones que tienen la potestad de aprobar o no las adopciones.
Requisitos En Panamá rige la Ley No.18 de 2 de mayo de 2001 que establece lo siguiente:
Autoridad Administrativa Central en materia de Adopciones: Dirección de Nacional de Adopciones (DNA) del MIDES.
Autoridad Judicial: Juzgados de Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial de Panamá.
Menores que pueden ser adoptados:- Huérfanos de padre y madre.
- Hijos de padres desconocidos declarados expósitos.
- Menores de edad que tienen madre y padre o sólo uno de ellos, siempre que medie el consentimiento de éste o estos.
- Discapacitados sin apoyo familiar.
- Menores de edad sobrevivientes de maltrato, en riesgo social sin apoyo familiar.
Requisitos para la adopción:1. Poder y solicitud mediante abogado ante la DNA.
2. Estudios socioeconómicos y psicológicos practicados por institución pública o privada, reconocida en el país o por profesional idóneo.
3. Certificado de antecedentes penales y policivos.
4. Certificado médico de buena salud física y mental.
5. Constancia de trabajo.
6. Certificado de nacimiento y de matrimonio o prueba de la unión de hecho.
7. Dos declaraciones juradas extrajudiciales de personas que conozcan a los adoptantes.
8. Fotografías en colores y tamaño postal de cada una de las habitaciones de la residencia y de la fachada.
9. Fotografía reciente de cada uno de los adoptantes.
10. Cartas de aceptación expresa de que se realice un seguimiento periódico por espacio de 3 meses a partir de la declaratoria de adopción; y de asignación para la convivencia temporal con el menor.
11. Certificado de idoneidad para adoptar que expide la DNA.
Además de estos requisitos, las personas extranjeras deberán presentar:
1. Certificado de idoneidad para adoptar, expedido por la Autoridad Central de país de residencia.
2. Copia autenticada íntegra del pasaporte y autorización para adoptar expedida por la Autoridad Central de país de residencia.
3. Copia autenticada de la autorización para ingresar al adoptado o a la adoptada a dicho país.